Sentencias en materia de Consumo

En este blog, se publican sólo sentencias relacionadas a materias de protección al consumidor. Nuestro propósito es, lograr una mayor difusión de los derechos de cada uno de los consumidores chilenos a través del oportuno informe que estos tengan sobre las sentencias chilenas que se dicten al respecto.

martes, julio 25, 2006

Servicios de Intermediación Inmobiliaria, incompetencia

RECURSO : 4826/2002 - RESOLUCION : 41863 - SECRETARIA : ESPECIAL

En Santiago, a quince de abril de dos mil cuatro.

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha primero de agosto de dos mil dos, que rola desde fojas 78 a 91; excepto sus considerandos 1º al 40º, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que según el artículo 2º de la ley Nº 19.496, sobre protección del consumidor, quedan sujetos a sus disposiciones los actos jurídicos, que de conformidad con lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y de civiles para el consumidor. Y a su vez, de acuerdo al artículo 50 de la misma ley, es competente el Juez de Policía Local para conocer de las acciones a que dé lugar la aplicación de la referida ley. Segundo: Que en la especie, los actos jurídicos de la demandada no tienen el carácter de mercantil. En efecto, conforme al artículo 2º del Código de Comercio, el derecho comercial tiene un carácter excepcional. Si bien, el artículo 3º del mismo Código, no contempla una enumeración taxativa de los actos de comercio, para que sean tales debe existir una norma jurídica que así lo establezca, o bien que se desprenda por ser un acto accesorio de un acto de comercio, siendo la regla general que el acto civil. Y no se ha acreditado en el juicio que la demandada, en este asunto, haya realizado actos de comercio. Tercero: Que, de acuerdo a los términos de los escritos de demanda y contestación, la demandada, Servicios Habitacionales Valcasa Ltda., presta servicios de asesoría e intermediación en la compraventa de inmuebles; y la actora justamente recurrió a esta sociedad para obtener una asesoría e intermediación de inmueble. Que dichos actos no pueden calificarse de comerciales. Que, en autos tampoco puede entenderse que haya existido ni comisión ni mandato comercial, ni los actos realizados son accesorios de un acto de comercio. Que por lo demás tradicionalmente la doctrina nacional se ha inclinado por considerar que los bienes inmuebles están excluidos de la mercantilidad, es decir, que los actos que recaen sobre ellos no son actos comerciales; salvo las excepciones legales. En consecuencia, no cabe aplicarles el estatuto legal invocado. Cuarto: Que en consecuencia, el Juez de Policía Local es absolutamente incompetente para conocer de esta materia. En mérito de lo expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 50º de la Ley Nº 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores; 2º y 3º del Código de Comercio y 209 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en todas sus partes la sentencia apelada de fecha primero de agosto de dos mil dos, que rola desde fojas 78 a 91 que acoge la querella infraccional y la demanda civil, con costas; y en su lugar se declara que el Tribunal a quo es absolutamente incompetente para conocer de este asunto. Redactada por la Abogada Integrante, señora Paulina Veloso Valenzuela Rol Nº 4.826 2002.- Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte, integrada por los Ministros, señores Jaime Rodríguez, Víctor Montiglio y la Abogada Integrante, señora Paulina Veloso.-