Sentencias en materia de Consumo

En este blog, se publican sólo sentencias relacionadas a materias de protección al consumidor. Nuestro propósito es, lograr una mayor difusión de los derechos de cada uno de los consumidores chilenos a través del oportuno informe que estos tengan sobre las sentencias chilenas que se dicten al respecto.

sábado, julio 22, 2006

Derecho a la libre elección y enrolamiento negativo

RECURSO : 7440/2003

Santiago, uno de junio de dos mil cinco.
A fojas 85. 86 y 87: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se suprimen los fundamentos sexto y séptimo. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que tal como fluye de lo expuesto en los fundamentos primero a cuarto, del fallo en alzada, la materia de este proceso versa sobre la denuncia de un cobro indebido que habría efectuado la Sociedad Anónima Almacenes París. En efecto don Rafael Luis Egaña Vial denunció el cuatro de septiembre de dos mil dos, que en su última cuenta la sociedad Almacenes París figuró un cobro por un seguro de cesantía y un cobro por seguro de desgravamen y otros cargos, en circunstancias que en ningún momento el contrató dichos servicios. Segundo: Que el artículo 3º letra a ) y b) de la Ley Nº 19.496 dispone expresamente: a.- La libre elección del bien o servicio y letra b.- El derecho de una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos. En tanto el artículo 12 del mismo cuerpo legal expresamente: "Todo proveedor de bienes o servicios estará obligada a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación de servicio. Tercero: Que en consecuencia fluye del proceso de primer grado que la Sociedad reclamada ha vulnerado los derechos del consumidor previsto en el citado artículo 3º letras a) y b), desde que en caso alguno ha existido por parte de la reclamante una manifestación de voluntad o una aceptación de los seguros por los cuales se le está efectuando el cobro. Por estos fundamentos y lo prevenido en los artículos 3º, 12, 23 y 24 de la Ley Nº 19.496, se revoca la sentencia apelada de seis de agosto de dos mil tres, escrita desde fojas 59 a fojas 60 y en su lugar se declara: Que se condena a Almacenes París S.A. a pagar una multa a beneficio fiscal de veinticinco unidades tributarias mensuales, por infringir el artículo 3 letra a) y b) de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con ocasión del hecho denunciado. Regístrese y devuélvase. Nº 7.440-2.003.- Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros doña Sonia Araneda Briones, don Patricio Villarroel Valdivia y por el abogado integrante don Angel Cruchaga Gandarillas.