Promociones incompletas e infracción al artículo 35
RECURSO 5564/2002 RESOLUCION 61372 SECRETARIA ESPECIAL
Santiago, veintisiete de mayo de dos mil cuatro.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de motivo cuarto que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1º) Que si bien la expresión esta navidad dentro de la promisión de la denunciada es posible entenderla al período que va desde la época en que se difunde la promoción hasta el día de navidad, y por ende el factor del plazo se considera determinado, no ocurre lo mismo con las restantes bases de la promoción, ya que no es posible saber como es que esta puede hacerse efectiva. En efecto no se explica ni se dice donde puede estar esta información de la forma para poder solicitar la devolución ofrecida. De esta manera tampoco se sabe si para ello es preciso comprar en otro establecimiento y con la boleta demostrar que esta mas barato, o simplemente basta con traer información de otro tipo con el, precio mas bajo que el ofrecido. 2º) Que al formular descargos la denunciada a fojas 13, esta referido a la causa lo pertinente a la época de duración de la oferta, pero en lo demás esta referida a una promoción distinta a la analizada en autos. 3º) Que de esta manera ha quedado demostrado que la denunciada ha infringido el artículo 35 de
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