Sentencias en materia de Consumo

En este blog, se publican sólo sentencias relacionadas a materias de protección al consumidor. Nuestro propósito es, lograr una mayor difusión de los derechos de cada uno de los consumidores chilenos a través del oportuno informe que estos tengan sobre las sentencias chilenas que se dicten al respecto.

sábado, julio 22, 2006

Seguridad en el consumo y caída al interior de un establecimiento comercial

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO

RECURSO : 1310/2003 - RESOLUCION : 28859

Valparaíso, nueve de junio de dos mil cuatro.

VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada eliminando íntegramente los motivos 5º y 8º; y de las citas legales la del artículo 19 de la Ley 18.287 y artículos 18, 19, 20 y 21 de la Ley 19.496 y teniendo en su lugar y, además, presente: 1.- Que, resulta incontrovertido en estos autos la circunstancia de que doña Ana Amelia Carvajal Tobar sufrió un accidente en el establecimiento comercial denominado Homecenter Sodimac, ubicado en Avenida 15 Norte, Viña del Mar. Así lo reconoce el representante de dicho establecimiento don Marcelo Vicente Vásquez Trincado a fs. 8 agregando circunstancias que grafican la envergadura del golpe que experimentase derivado de haberse caído. Absolviendo posiciones a fs. 55 reitera tal situación, reconociendo que doña Ana Carvajal Tobar resbaló y cayó al suelo en el local Homecenter Sodimac; que tal cosa ocurrió en el lugar donde se ubican los artículos de aseo; que el día del accidente trabajadores de Homecenter Sodimac limpiaron el piso de dicho local en conjunto con la empresa de aseo y que tal limpieza la efectuaron porque a otro cliente se le había detergente líquido. 2.- Que, en los términos expuestos, resulta acreditada la responsabilidad que incumbe a la empresa Homecenter S.A. representada por don Marcelo Vicente Vásquez Trincado a quien le fuese notificada la demanda de fs. 11, 12 y 13 y su proveído de fs. 13 vta., según consta de la certificación estampada a fs.16.- Por lo demás, contestando la demanda a fs. 24 no se cuestiona por la defensa de Homecenter S.A. la legitimación pasiva de dicha empresa para ser demandada, sino la improcedencia de la aplicación en la especie de la Ley 19.496 atendida la circunstancia de no considerar a la actora como consumidora de Homecenter S.A. ni a la demandada como proveedora de aquella. Agrega que en Viña del Mar, Homecenter S.A. no tiene ninguna tienda ni establecimiento y que la tienda denominada como Homecenter pertenece a una sociedad anónima diversa, según se acreditará, prueba que no fuese producido en estos autos. 3.- Que, el daño moral experimentado por la actora resulta suficientemente acreditado con los antecedentes agregados a fs. 3, 20, 21, 22, 23, 64, 65, 66 y en esta instancia a fs. 87, 88 y 89.- De los mismos e incluso de las declaraciones del representante de la empresa demandada señor Marcelo Vicente Vásquez Trincado a que se ha hecho mención, se acredita que efectivamente doña Ana Carvajal Tobar, luego de la caída, permaneció algunos minutos en el suelo, fue derivada al Policlínico de la tienda por el paramédico para un chequeo inicial y luego fue enviada a la Clínica Reñaca donde se le ordenó reposo por 15 días.- Sufrió lesiones, golpes en la cabeza, en la cervis, la muñeca derecha, las piernas, en los hombros y en la cadera. Tales padecimientos resultan justificativos del daño moral que dicha persona experimentase, esto es sufrimiento o dolor psíquico, el menoscabo y angustia derivado de hechos atribuibles a terceros. Se dan en consecuencia los supuestos establecidos en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil para acceder a la demanda indemnizatoria derivada de tal daño por el monto que este Tribunal, resolviendo de acuerdo a las reglas de la sana crítica procederá a determinar conforme el análisis de la prueba rendida. 4.- Que, por el contrario no existen en autos antecedentes que justifiquen la indemnización demandada por concepto de lucro cesante. Y visto además lo dispuesto en los artículos 14, 32 y 35 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de 3 de septiembre de 2002 escrita a fs. 72 y 73 y se declara. 1.- Que se condena a la empresa Homecenter S.A. a pagar una multa de 5 U.T.M. 2.- Que se da lugar a la demanda interpuesta por doña Ana Amelia Carvajal Tobar a fs. 11 sólo en cuanto se condena a dicha empresa a pagarle la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) por concepto del daño moral demandado más reajustes que deberán determinarse conforme el índice de precios al consumidor a contar de la fecha de notificación d e esta sentencia y el pago efectivo e intereses corrientes determinados en la forma expuesta. No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido vencida totalmente. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 1310-03.- Redacción del abogado integrante señor Fernando Farren Cornejo.